¿Qué hay detrás de una boda infantil en Oaxaca que encendió las alertas nacionales? ¿Por qué SIPINNA condenó públicamente lo ocurrido? Este caso no es aislado y revela una realidad alarmante que persiste en comunidades indígenas y marginadas de México. Sigue leyendo para explorar los hechos, el contexto y por qué la protección de niñas y adolescentes debe ser prioridad absoluta.

La Secretaría Ejecutiva del SIPINNA (Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes) rechazó enérgicamente la presunta unión entre adolescentes y el consumo de alcohol por menores en San Juanito Yosocani, una comunidad mixteca en la región Costa de Oaxaca.
En videos difundidos se observa el llamado “baile de la calabaza”, una práctica tradicional en la que niñas, niños y adolescentes consumen alcohol como parte del ritual. Aunque algunos intentaron justificarlo como costumbre cultural, lo cierto es que esta celebración implica una grave violación a los derechos de la niñez.
Sin excepciones ante el matrimonio infantil
Desde 2019, el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes ha reforzado su postura: el matrimonio infantil está prohibido en todo México sin excepciones, incluso cuando se invoquen usos y costumbres. Esto está respaldado por el Código Civil federal y la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Además, dar alcohol a menores de edad está expresamente penado por la legislación estatal y nacional.
El organismo exigió una investigación con perspectiva de género, derechos humanos e interculturalidad, y llamó a actuar con protección de menores como principio rector, sin revictimización ni tolerancia ante violaciones sistemáticas.
Contexto: pobreza y marginación como caldo de cultivo
San Juanito Yosocani enfrenta condiciones de pobreza extrema: el 88 por ciento de su población vive en esa situación, y más del setenta por ciento carece de servicios básicos. Oaxaca tiene una de las tasas más altas de matrimonio infantil en México (39.17 por ciento en mujeres jóvenes), muy por encima del promedio nacional.
En este escenario, tradiciones no reguladas y falta de acceso a la educación perpetúan prácticas que vulneran los derechos fundamentales de niñas y adolescentes.
SIPINNA frente a la protección de menores en contextos culturales
Aunque las costumbres forman parte de la identidad comunitaria, el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes ha sido enfático: ninguna tradición puede justificar la violación de los derechos de la infancia. El principio constitucional del interés superior de la niñez, respaldado por tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, debe prevalecer siempre.
Además, este caso pone en evidencia las múltiples capas de exclusión que viven las niñas indígenas: por género, edad, origen étnico y condiciones socioeconómicas. Esta interseccionalidad exige respuestas diferenciadas y políticas públicas específicas.
¡Niñas, no esposas!
Lo ocurrido en Oaxaca no puede verse como un hecho aislado ni culturalmente aceptable. Es una violación grave a la protección de menores y a sus derechos más básicos: salud, educación, autonomía y libertad.
SIPINNA lo deja claro: ningún uso o costumbre puede estar por encima de la Constitución. Proteger a la infancia y garantizar la igualdad de género es una obligación del Estado y de toda la sociedad.
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