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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la costumbre de poner el apellido paterno por delante del materno es inconstitucional si no se toma en cuenta la opinión del menor o la menor.
El máximo tribunal tomó esta decisión para priorizar el derecho de los y las menores a la identidad sobre las convenciones sociales y las estructuras de la familia tradicional.
El fallo busca que los niños, las niñas y los adolescentes tengan voz y voto en la conformación de su nombre legal, marcando así un precedente obligatorio para todos los jueces alrededor del país.
¿Por qué la decisión de la SCJN?
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que dar por sentado que el apellido paterno debe encabezar el acta de nacimiento es una práctica que vulnera el derecho a la igualdad y la no discriminación.
Además, al obligar que el apellido paterno vaya primero se conserva la idea de que el hombre tiene cierta superioridad en una jerarquía dentro de la familia, por consiguiente se relega a la mujer.
¿Qué busca esta nueva resolución de la SCJN?
La resolución del máximo tribunal tiene como objetivo apoyar las nuevas estructuras familiares basándose en tres puntos:
–Igualdad de género: no hay razón alguna (ni legal) para que lo masculino esté por encima de lo femenino.
–Familias monoparentales: reconocer la dignidad de las familias lideradas por mujeres.
–Inconstitucionalidad: leyes estatales que obligan a usar primero el apellido del padre están quebrantando tratados internacionales de los que forma parte México.
Yucatán y la Ciudad de México: poniendo el ejemplo
Previo a la generalización del fallo de la SCJN, Yucatán fue el primer estado en permitir por ley la modificación de los apellidos (en 2013).
La Ciudad de México, por otro lado, dentro de su código civil no prohibía de manera explícita el alterar el orden de los apellidos, por lo que el suceso podía quedar a interpretación del juez.
Es importante señalar que en al menos seis estados se mantenía la obligación del apellido paterno al inicio del acta, práctica que con el nuevo fallo es combatible mediante amparos.
